Denuncia ante la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo.

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Podéis dejar vuestra petición en el siguiente enlace
Esta es la petición que ya hemos registrado Eva Reduello, Inma Cardona, Cuca da Silva y yo (Esther), os animamos a hacerlo, y además a denunciar la situación de nuestros hijos. Cuantas más peticiones mejor, juntos PO-DE-MOS.

En este artículo podéis ver la efectividad de ejercer el derecho de petición ante la Unión europea. enlace

Nota: No os preocupéis por los enlaces que tiene el documento, se van a enviar por correo postal, tal y como solicitan que se haga para la documentación adicional.

 
A  LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO
PAÍS DENUNCIADO: ESPAÑA.
Escribe aquí tus datos personales y el motivo por el que estás interesado en que se tramite la petición. 
 Se adjunta la siguiente documentación
El libro Rojo de la Educación española, el libro de la vergüenza http://issuu.com/librorojo/docs/pactoeducativoparatodos.blogspot.com
Exponemos:
·         Que  en el trascurso de los trabajos  que realizamos como Plataforma para colaborar en la elaboración del documento de Pacto social y político por la educación recibimos la siguiente carta, firmada por el Jefe de Gabinete del presidente del Gobierno de España, en la que se nos comunica que   “ La intención del Ministerio al incluirla como objetivo específico en su propuesta de Pacto educativo ha sido la de asentar un punto de partida común para conseguir, precisamente, consensos y compromisos específicos en el desarrollo de este objetivo, (educación inclusiva) especialmente necesarios por la descentralización de la gestión educativa que existe en nuestro país. Así, quiero recordarles que la Alta Inspección educativa realiza un seguimiento del desarrollo normativo de la legislación básica del Estado por parte de las Comunidades Autónomas, pero no puede vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de educación inclusiva en los centros de gestión autonómica, competencia que corresponde a los Servicios de Inspección de cada Comunidad “, por lo que entendemos que la garantía de los derechos fundamentales de nuestros hijos, según explica el gobierno, depende de compromisos y consensos, además de que el gobierno se declara exento de competencias para garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.
·         Efectivamente, las competencias educativas efectivas están transferidas a las Comunidades autónomas, no obstante, tenemos que señalar lo siguiente:
 El artículo 150 de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (LOE) (BOE Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006) establece lo siguiente:
“  1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección:
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables”

Por lo tanto, entendemos que el Gobierno de España SÍ tiene competencias para vigilar  que las CCAA en el desarrollo de sus competencias respeten las condiciones básicas que garanticen que los niños españoles con diversidad funcional ejerzan su derecho a una educación inclusiva en igualdad de oportunidades.
Aportamos a la Comisión la Proposición no de Ley del Partido Popular español, registrada el pasado 25 de mayo, en la que se recogen los planteamientos que hemos defendido como Plataforma. http://www.scribd.com/doc/32178054/Educacion-Inclusiva
A lo largo de todo el territorio nacional, las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias,  están publicando  disposiciones normativas relativas a atención a  la diversidad, escolarización y recursos, segregadoras de dicho alumnado.
Se está limitando el derecho de los alumnos con diversidad a acceder a las plazas escolares en igualdad de oportunidades al resto de alumnos.
En disposiciones normativas, o incluso en ausencia de las mismas, se  está amparando la segregación del  alumnado con diversidad a centros de educación especial, aulas de educación especial, o modalidades de escolarización como la combinada. Para llevarlo a cabo se  fundamentan en:
1. la falta de disposiciones en las que se determinen la distribución de recursos humanos y materiales necesarios para la atención a los alumnos o la creación y aumento de los mismos según las necesidades reales con criterios inclusivos.
2. normas de desarrollo, tanto autonómicas como nacionales, que no responden ni a los principios de la Ley Orgánica de educación ni a la incidencia real actual de alumnos con diversidad en nuestro país.
3. Anteponen las necesidades específicas del alumnado a su derecho a la inclusión educativa, entre iguales, en su entorno, y en un ambiente normalizado y socializador. Las razones no son ni terapéuticas ni educativas, sino economicistas. Es más estas necesidades no se garantizan en los centros específicos, ni en los centros ordinarios de escolarización preferente para niños con diversidad.

En resumen:
En España se segrega por razones económicas y discriminatorias, bajo el paraguas de término "recursos de difícil  generalización" dejando al criterio subjetivo y económico de la administración competente los derechos humanos de los niños.
Este tipo de criterios no tasados, ambiguos, y arbitrarios, se usan también para limitar la patria potestad de los padres, pues la administración autonómica se reserva el derecho a decidir el tipo de enseñanza, tipo de escolarización y lugar dónde se va a escolarizar al alumno, suponiendo en muchísimas ocasiones la segregación social del alumno en relación a su entorno y familia.
El derecho de los padres está limitado a ser oídos, y aceptar la decisión de los técnicos. En el caso de que una familia cuestione las decisiones ya tomadas, se enfrenta con seguridad a un proceso judicial, con los gastos correspondientes, inasumibles para muchas familias y no recuperables vía sentencia aún siendo esta favorable.
Además si la familia toma la decisión de no escolarizar al niño en los términos propuestos, por entender que la decisión de la administración no es la adecuada,  lesiva para los derechos fundamentales de su hijo, y perjudicial para su hijo(muchas veces con el apoyo de informes médicos, terapéuticos, etc...) se enfrentan además a la amenaza por parte de la administración de retirarles la custodia del menor.
Los profesores de apoyo no se asignan en función de las necesidades de cada centro para atender al alumnado con NEAE sino mediante un catálogo lo que es totalmente irracional.
Otra clara agresión a los derechos de estos niños es la imposibilidad de la aplicación del principio de Inclusión (principio básico de la LOE) del alumnado con TEA, TGD y discapacidad intelectual, tal y cómo se ha demostrado en la regulación llevada a cabo por propio ministerio de educación en los únicos territorios en los que tienen plenas competencias.



·         Existe en España un territorio con competencia exclusiva en educación del Ministerio de Educación:  las ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de educación pública la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Queremos señalar que el Jefe de Gabinete del Presidente del gobierno de España, en la carta que adjuntamos califica esta orden como modélica, y posible germen del desarrollo de otras órdenes en las Comunidades autónomas.
De la lectura de esta Orden concluimos que es muy complicado dar cumplimiento al artículo 27. 2 de la Constitución, que establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, cuando directamente se niega   a la mayor parte de la población en edad escolar con determinados tipos de trastornos de comunicación, y diversidades intelectuales,  la accesibilidad, su derecho fundamental a la comunicación y desarrollo social.
A lo largo de todo el articulado de la Orden se contraviene de forma directa la Constitución española, la Convención sobre los derechos humanos de las personas con (discapacidad) diversidad funcional, la LOE, la LISMI, la Carta europea de derechos de las personas con autismo, y la carta de derechos fundamentales de la Unión europea.




Es por lo que, considerando se está produciendo  una violación de los principios generales de la Unión europea por parte del Estado español y que:
·          la vulneración de derechos fundamentales, de los derechos humanos, de la población en edad escolar con diversidad funcional es sistemática a lo largo de todo el territorio nacional.
·         esta situación es conocida por Presidencia del Gobierno, cuya respuesta ha sido negar cualquier margen de maniobra o posibilidad de actuación.
·         los derechos fundamentales, los derechos humanos no pueden vulnerarse o permitir su vulneración aduciendo divisiones competenciales u organizaciones territoriales de las naciones.
·         se vulnera el artículo 21. 1 de la Carta de derechos fundamentales de la UE.  “1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u   orientación sexual.”
·         se vulnera el artículo 26 de la Carta de derechos fundamentales de la UE “ la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.”
   SOLICITAMOS,
El amparo de esta Comisión, y que inicie las actuaciones oportunas para instar al Estado español a garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación de todos los alumnos españoles con diversidad funcional.